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Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la 
organización y funciones de los Ministerios que conforman 
el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder 
Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas 
modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales 
se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y 
Saneamiento; 
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, de la 
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este 
Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las 
políticas de alcance nacional aplicables en materia de 
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo 
efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su 
cumplimiento; 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se 
aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional 
de Construcciones - RNC; 
Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo 
Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del 
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: 
Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan 
Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de 
Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y 
Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos 
Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio 
Arquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2 Concreto 
Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, 
Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, 
Título XI, Obras Públicas; y, Título XII,Anuncios; 
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC- 
3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de 
Edificación", que contienen disposiciones de carácter 
técnico necesarias para regular el diseño, construcción y 
mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios 
complementarios; señalándose que dicho Índice podrá 
incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios 
de acuerdo a los avances tecnológicos; 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, 
se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional 
de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas 
para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en 
su artículo 7º, deroga expresamente la Resolución Ministerial 
Nº 962-78-VC-3500; 
Que, en consecuencia es necesario aprobar las 
sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento 
Nacional de Edificaciones -RNEcomprendidas en el Índice 
aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015- 
2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los 
Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que 
aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento 
Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas 
modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda 
norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al 
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; 
Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de 
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - 
RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006 - VIVIENDA 
través de los aportes de las instituciones y personas 
vinculadas a la materia; 
De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y 
en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; 
DECRETA: 
Artículo 1º.-Aprobación 
Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del 
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, 
comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto 
Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la 
siguiente: 
Norma G.010 Consideraciones Básicas. 
Norma G.020 Principios Generales. 
Norma G.030 Derechos y Responsabilidades. 
Norma G.040 Definiciones. 
Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. 
Norma GH.010Alcances y contenido. 
Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano. 
NormaTH.010 Habilitaciones residenciales. 
NormaTH.020 Habilitaciones comerciales. 
 NormaTH.030 Habilitaciones industriales. 
NormaTH.040 Habilitaciones para usos especiales. 
NormaTH.050 Habilitaciones en riberas y laderas. 
NormaTH.060 Reurbanización. 
Norma OS.010 Captación y conducción de agua para 
consumo humano. 
Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para 
consumo humano. 
Norma OS.030 Almacenamiento de agua para 
consumo humano. 
Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para 
consumo humano. 
Norma OS.050 Redes de distribución de agua para 
consumo humano. 
Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano. 
Norma OS.070 Redes de aguas residuales. 
Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas 
residuales. 
Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas 
residuales. 
Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de 
infraestructura sanitaria. 
Norma EC.010 Redes de distribución de energía 
eléctrica. 
Norma EC.020 Redes de alumbrado público. 
Norma EC.030 Subestaciones eléctricas. 
Norma EC.040 Redes e instalaciones de 
comunicaciones. 
Norma GE.010Alcances y contenido. 
Norma GE.020 Componentes y características de los 
proyectos. 
Norma GE.030 Calidad en la construcción. 
Norma GE.040 Uso y mantenimiento. 
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSIDERANDO: 
1
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
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- Norma A. 020 Vivienda. 
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Norma A. 010 Condiciones generales de diseño. 
Norma A. 030 Hospedaje. 
Norma A. 040 Educación. 
Norma A. 050 Salud. 
Norma A. 060 Industria. 
Norma A. 070 Comercio. 
Norma A. 080 Oficinas. 
Norma A. 090 Servicios comunales. 
Norma A. 100 Recreación y deportes. 
Norma A. 110 Comunicación y transporte 
Norma A. 120 Accesibilidad para personas con 
discapacidad. 
Norma A.130 Requisitos de seguridad. 
Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas 
monumentales. 
Norma E.010 Madera. 
Norma E.020 Cargas. 
Norma E.030 Diseño sismorresistente. 
Norma E.040 Vidrio. 
Norma E.050 Suelos y cimentaciones. 
Norma E.060 Concreto armado. 
Norma E.070Albañilería. 
Norma E.080Adobe. 
Norma E.090 Estructuras metálicas. 
Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para 
edificaciones.` 
Norma IS.020Tanques sépticos. 
Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores. 
Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones. 
Norma EM.030 Instalaciones de ventilación. 
Norma EM.040 Instalaciones de gas. 
Norma EM.050 Instalaciones de climatización. 
Norma EM.060 Chimeneas y hogares. 
Norma EM.070Transporte mecánico. 
Norma EM.080 Instalaciones con energía solar. 
Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica. 
Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo. 
Artículo 2º.- Vigencia 
El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, 
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su 
publicación, en el Diario Oficial El Peruano. 
Artículo 3º.- Derogación Expresa y Genérica 
Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063- 
70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del 
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como 
sus normas modificatorias, complementarias, 
sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que 
corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento 
Nacional de Edificaciones - RNE. 
Artículo 4º.- Irretroactividad de la Norma 
Los anteproyectos y proyectos de edificación, así 
como los proyectos de habilitación urbana y los 
procedimientos administrativos, iniciados al amparo del 
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se 
regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, 
por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste 
desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento 
Nacional de Edificaciones - RNE. 
Artículo 5º.- Aplicabilidad de la Norma 
Los anteproyectos y proyectos de edificación, así 
como los proyectos de habilitación urbana elaborados al 
amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - 
RNC, que se presenten ante las autoridades 
competentes, dentro de los treinta (30) días calendario 
siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento 
Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a 
solicitud expresa y por escrito del administrado, de 
acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de 
Construcciones - RNC. 
Artículo 6º.- Proyecto de Edificación con 
AnteproyectoAprobado 
El proyecto de edificación que cuente con 
Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el 
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una 
antigüedad máxima de dieciocho (18 meses, será 
calificado con las normas de dicho Reglamento. 
Artículo 7º.- Comisión de Permanente de 
Actualización 
Constitúyase la Comisión Permanente de 
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - 
RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las 
propuestas para su actualización; la que estará integrada 
por: 
Un representante del Ministro de Vivienda, 
Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; 
Un representante del Viceministerio de Vivienda y 
Artículo 8º.- Refrendo 
ALEJANDRO TOLEDO 
RUDECINDO VEGA CARREAZO 
Urbanismo; 
Un representante del Viceministerio de 
Construcción y Saneamiento; 
Un representante de la Cámara Peruana de la 
Construcción; 
Un representante del Colegio de Arquitectos del 
Perú; 
Un representante del Colegio de Ingenieros del 
Perú; 
Un representante del Colegio deAbogados de Lima; 
Un representante de la Universidad Nacional de 
Ingeniería; 
Un representante de la Municipalidad Metropolitana 
de Lima; y, 
Un representante de la Asociación de 
Municipalidades del Perú. 
La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio 
de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, 
Construcción y Saneamiento, hará las veces de 
Secretaría Técnica de dicha Comisión. 
El presente Decreto Supremo será refrendado por el 
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del 
mes de mayo del año dos mil seis. 
Presidente Constitucional de la República 
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
INDICE 
TITULO I 
GENERALIDADES 
G.010 Consideraciones básicas............................................................................................................................05 
G.020 Principios generales....................................................................................................................................05 
G.030 Derechos y responsabilidades.....................................................................................................................05 
G.040 Definiciones.................................................................................................................................................10 
G.050 Seguridad durante la construcción..............................................................................................................14 
TITULO II 
HABILITACIONES URBANAS 
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS 
HABILITACIONES 
GH.010 Alcances y contenido...................................................................................................................................26 
GH.020 Componentes de Diseño Urbano................................................................................................................26 
II.1. TIPOS DE HABILITACIONES 
TH.010 Habilitaciones residenciales........................................................................................................................30 
TH.020 Habilitaciones comerciales..............................................................................................................................32 
TH.030 Habilitaciones industriales...........................................................................................................................33 
TH.040 Habilitaciones para usos especiales............................................................................................................33 
TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas..............................................................................................................34 
TH.060 Reurbanización...........................................................................................................................................35 
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO 
OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.............................................................................35 
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano............................................................................37 
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano........................................................................................51 
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano............................................................................53 
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano............................................................................53 
OS.060 Drenaje pluvial urbano.................................................................................................................................57 
OS.070 Redes de aguas residuales..........................................................................................................................80 
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales...............................................................................................87 
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales..................................................................................................87 
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria...............................................................107 
II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY COMUNICACIONES 
EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica................................................................................................109 
EC.020 Redes de alumbrado público......................................................................................................................111 
EC.030 Subestaciones eléctricas...........................................................................................................................111 
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.................................................................................................111 
TITULO III 
EDIFICACIONES 
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS 
EDIFICACIONES 
GE.010 Alcances y contenido.................................................................................................................................114 
GE.020 Componentes y características de los proyectos.....................................................................................114 
GE.030 Calidad en la construcción........................................................................................................................115 
GE.040 Uso y mantenimiento................................................................................................................................117 
3
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
III.1. ARQUITECTURA 
A.010 Condiciones generales de diseño..............................................................................................................117 
A.020 Vivienda.......................................................................................................................................................124 
A.030 Hospedaje.................................................................................................................................................126 
A.040 Educación..................................................................................................................................................131 
A.050 Salud..........................................................................................................................................................132 
A.060 Industria.....................................................................................................................................................136 
A.070 Comercio....................................................................................................................................................138 
A.080 Oficinas..........................................................................................................................................................140 
A.090 Servicios comunales...................................................................................................................................142 
A.100 Recreación y deportes.................................................................................................................................143 
A.110 Transportes y comunicaciones...................................................................................................................144 
A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad..........................................................................................146 
A.130 Requisitos de seguridad............................................................................................................................150 
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales....................................................................................164 
III.2. ESTRUCTURAS 
E.010 Madera......................................................................................................................................................169 
E.020 Cargas.........................................................................................................................................................204 
E.030 Diseño sismorresistente............................................................................................................................212 
E.040 Vidrio............................................................................................................................................................219 
E.050 Suelos y cimentaciones..............................................................................................................................227 
E.060 Concreto armado........................................................................................................................................245 
E.070 Albañilería..................................................................................................................................................299 
E.080 Adobe...........................................................................................................................................................314 
E.090 Estructuras metálicas...............................................................................................................................320 
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS 
IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones............................................................................................... 372 
IS.020 Tanques sépticos......................................................................................................................................... 387 
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS 
EM.010 Instalaciones eléctricas interiores..............................................................................................................392 
EM.020 Instalaciones de comunicaciones..............................................................................................................394 
EM.030 Instalaciones de ventilación.......................................................................................................................395 
EM.040 Instalaciones de gas...................................................................................................................................400 
EM.050 Instalaciones de climatización...................................................................................................................426 
EM.060 Chimeneas y hogares.................................................................................................................................426 
EM.070 Transporte mecánico.................................................................................................................................428 
EM.080 Instalaciones con energía solar..................................................................................................................430 
EM.090 Instalaciones con energía eólica............................................................................................................... 432 
EM.100 Instalaciones de alto riesgo.......................................................................................................................432 
4
TITULO I 
GENERALIDADES 
NORMA G.010 
CONSIDERACIONES BASICAS 
Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones 
tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos 
para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas 
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-jor 
ejecución de los Planes Urbanos. 
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional 
que establece los derechos y responsabilidades de los 
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el 
fin de asegurar la calidad de la edificación. 
Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones 
es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro-cesos 
de habilitación urbana y edificación en el ámbito 
nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú-blico 
o privado. 
Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán 
formular Normas complementarias en función de las ca-racterísticas 
geográficas y climáticas particulares y la rea-lidad 
cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán 
estar basadas en los aspectos normados en el presente 
Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente 
Reglamento. 
Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones 
comprende tres títulos. 
El Título Primero norma las Generalidades y constitu-ye 
la base introductoria a las normas contenidas en los 
dos Títulos siguientes. 
El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y 
contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-nes, 
los componentes estructurales, las obras de sanea-miento 
y las obras de suministro de energía y comunica-ciones. 
El Título Tercero norma las Edificaciones y compren-de 
las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins-talaciones 
sanitarias e instalaciones eléctricas y me-cánicas. 
Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per-sonas, 
la calidad de vida y la protección del medio am-biente, 
las habilitaciones urbanas y edificaciones debe-rán 
proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien-tes 
condiciones: 
a) Seguridad: 
Seguridad estructural, de manera que se garantice 
la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. 
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las 
personas puedan evacuar las edificaciones en condicio-nes 
seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-mas 
contra incendio y permitan la actuación de los equi-pos 
de rescate. 
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-no 
en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-tes 
para las personas. 
b) Funcionalidad: 
Uso, de modo que las dimensiones y disposición 
de los espacios, así como la dotación de las instalacio-nes 
y equipamiento, posibiliten la adecuada realización 
de las funciones para las que está proyectada la edifi-cación. 
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y 
circulación a las personas con discapacidad 
c) Habitabilidad: 
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la 
salud, integridad y confort de las personas. 
Protección térmica y sonora, de manera que la tem-peratura 
interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente 
contra el confort y la salud de las personas permitiéndo-les 
realizar satisfactoriamente sus actividades. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
d) Adecuación al entorno y protección del medio 
ambiente 
Adecuación al entorno, de manera que se integre a 
las características de la zona de manera armónica. 
Protección del medio ambiente, de manera que la 
localización y el funcionamiento de las edificaciones no 
degraden el medio ambiente. 
NORMA G.020 
PRINCIPIOS GENERALES 
Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente 
Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-guientes 
principios generales: 
a) De la Seguridad de las Personas 
Crear espacios adecuados para el desarrollo de las 
actividades humanas, buscando garantizar la salud, la 
integridad y la vida de las personas que habitan una 
edificación o concurren a los espacios públicos; así mis-mo, 
establece las condiciones que deben cumplir las 
estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-cir 
el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-ra 
urbana, de los desastres naturales o los provocados 
por las personas. 
Brindar a las personas involucradas en el proceso de 
ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad 
suficientes para garantizar su integridad física. 
b) De la Calidad de Vida 
Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar 
a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi-ciones 
que les permitan desarrollarse integralmente tanto 
en el plano físico como espiritual. 
Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri-torio 
con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-munidad. 
El suelo para ser usado en actividades urbanas debe 
habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de 
agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga-ranticen 
el uso óptimo de las edificaciones y los espacios 
urbanos circundantes. 
Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor-tar 
soluciones que incrementen el bienestar de las per-sonas. 
Reconocer el fenómeno de la globalización como ve-hículo 
de conocimiento en la búsqueda de respuestas a 
los problemas de las ciudades. 
c) De la seguridad jurídica 
Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-quía 
de las normas, con arreglo a la Constitución y el De-recho. 
Las autoridades que intervienen en los procedimien-tos 
de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán 
sin discriminación entre los administrados, otorgándo-les 
trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-miento 
jurídico. 
d) De la subordinación del interés personal al inte-rés 
general 
La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-ficaciones 
deben considerar el interés general sobre el 
interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano 
armónico que respete los derechos adquiridos de las 
personas. 
e) Del diseño universal 
Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean 
aptas para el mayor número posible de personas, sin ne-cesidad 
de adaptaciones ni de un diseño especializado, 
generando así ambientes utilizables equitativamente, en 
forma segura y autónoma 
NORMA G.030 
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES 
Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción 
que intervienen como personas naturales o jurídi- 
5
cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son 
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, 
los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-sonas 
Responsables de la Construcción, las Municipa-lidades, 
las Personas Responsables de la Revisión de 
Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y 
Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están 
determinados por lo dispuesto en la presente norma, la 
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códi-go 
Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones 
que le sean aplicables; así como por lo pactado en el 
Contrato que acuerda su intervención. 
CAPITULO I 
DEL PROPIETARIO 
Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública 
o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el 
Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-tende 
efectuar una obra de habilitación urbana o edifi-cación. 
Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario: 
a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-yecto, 
las características cualitativas y cuantitativas de sus 
necesidades y requerimientos desde los puntos de vista 
técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y 
las tengan presentes. 
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue-ble 
donde se ejecutará la edificación. 
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-nales 
Responsables del Proyecto. 
Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis-trativos 
en los que sea requerido, el Propietario deberá 
acreditar su calidad de tal mediante la presentación de 
la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue-ble 
a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación 
urbana o la edificación. También lo puede hacer median-te 
una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma 
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez 
mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita 
a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más 
reciente. 
Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos 
y demás documentos del Expediente Técnico, conjun-tamente 
con el Profesional Responsable de cada espe-cialidad. 
Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-fesionales 
Responsables del Proyecto, por otros profe-sionales, 
en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu-mentación 
técnica elaborada por el profesional sustituido, 
salvo autorización expresa de éste. 
Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu-ción 
de proyectos de ampliación, remodelación o refac-ción 
a profesionales distintos a los responsables del 
proyecto original. 
Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar 
la edificación en buenas condiciones de seguridad e hi-giene, 
a no destinarla a usos distintos a los permitidos o 
realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra 
cuando se requiera. 
CAPITULO II 
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO 
Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública 
o privada, que de manera individual o en asociación con 
terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene 
el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo 
contrato con terceros, administra, promueve y comer-cializa 
una edificación, para la posterior venta o alquiler 
a terceros 
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-liario 
deberá contar con lo siguiente: 
a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se 
ejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul-te 
a ello. 
b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el 
Capitulo I, para el propietario 
c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias 
para la ejecución de la edificación 
d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por 
los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de 
los plazos establecidos 
e) Entregar al cliente final, la documentación com-pleta 
relativa a la individualización de su derecho de 
propiedad. 
CAPITULO III 
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL 
PROYECTO 
SUB-CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación 
y habilitación urbana, así como la definición de las carac-terísticas 
de sus componentes, es de responsabilidad del 
profesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-yecto 
debe cumplir con los objetivos de las normas del 
presente Reglamento. 
Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto 
son aquellos que están legalmente autorizados a 
ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente 
Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-diente 
técnico el documento con el que acreditan que se 
encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual 
debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que 
pertenecen. 
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro-yecto 
de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto 
de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de 
Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-tromecánico 
para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas 
y Electromecánicas. 
En caso se requieran proyectos especializados 
como gas, seguridad integral, redes de información y 
otros, se requerirá la participación del profesional es-pecialista. 
Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-yecto 
deben cumplir con: 
a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-pondiente. 
b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-necen, 
que se encuentran habilitados para ejercer la 
Profesión. 
c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución 
de sus servicios profesionales. 
d) Prestar personalmente sus servicios profesionales 
por los trabajos contratados. 
e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. 
Artículo 13.- Los profesionales responsables deben 
firmar los planos, especificaciones y demás documentos 
de los cuales son autores, y que hayan elaborado como 
parte del expediente técnico. 
Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y 
errores, así como por el incumplimiento de las normas 
reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración 
y ejecución del proyecto. 
Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas 
como empresas de proyectos, son solidariamente res-ponsables 
con el Profesional Responsable del Proyec-to, 
respecto de las consecuencias que se deriven de 
errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-ponentes 
de la obra, o en las especificaciones técni-cas. 
Artículo 16.-Los Profesionales Responsables del Pro-yecto, 
tienen derecho a supervisar la ejecución de las 
obras que proyecten, con el fin de verificar que se está 
cumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-das 
por ellos, existiendo o no un contrato específico so-bre 
la materia. 
SUB-CAPITULO II 
DEL GERENTE DE PROYECTO 
Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-do 
sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-ga 
de administrar la ejecución del mismo en todas sus 
etapas. 
Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-yecto: 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
6
a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia 
suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. 
b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión, 
acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. 
c) Disponer de profesionales calificados para los dife-rentes 
procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto. 
d) Resolver las contingencias que se produzcan en el 
desarrollo del Proyecto. 
e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, 
que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión 
o aprobación de alguna de las etapas del mismo. 
SUB-CAPITULO III 
DEL ARQUITECTO 
Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-seño 
Arquitectónico de la Edificación, el cual compren-de: 
La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las 
dimensiones de los componentes arquitectónicos, las es-pecificaciones 
técnicas del Proyecto Arquitectónico, los 
acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros 
urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el 
inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable 
de que sus planos, y los elaborados por los otros profe-sionales 
responsables del Proyecto, sean compatibles 
entre sí. 
SUB-CAPITULO IV 
DEL INGENIERO CIVIL 
Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del 
Diseño Estructural de una Edificación, el cual compren-de: 
Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-tructurales, 
las especificaciones técnicas del Proyecto Es-tructural, 
y las consideraciones de diseño sismorresisten-te. 
Asimismo es responsable de la correspondencia de su 
proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-mueble 
materia de la ejecución del Proyecto. Este estu-dio, 
a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo 
suscribe. 
SUB-CAPITULO V 
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTAY 
ELECTROMECÁNICO 
Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-tricista, 
el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros 
especialistas, son responsables del Diseño de la Instala-ción 
que le corresponda según su especialidad, los cua-les 
comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los 
componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de 
su especialidad. 
Asimismo son responsables de que sus respectivos 
proyectos se adecuen a las características de las redes 
públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas 
técnicas vigentes. 
CAPITULO IV 
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA 
CONSTRUCCIÓN 
SUB-CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 22.- Son responsables las personas natura-les 
o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas 
con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje-cución, 
provisión de bienes y servicios, subcontratación 
de bienes y servicios, y supervisión de la obra. 
Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons-trucción 
deben cumplir con: 
a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-ponsabilidades 
asumidas según su especialidad. 
b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. 
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-vo 
Contrato. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
SUB-CAPITULO II 
DEL CONSTRUCTOR 
Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-na 
o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, 
que puede ser una persona natural o jurídica. 
Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor: 
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las 
normas vigentes. 
b) Disponer de la organización e infraestructura que 
garantice el logro de las metas de la obra. 
c) Designar al profesional responsable de la construc-ción 
que asumirá la representación técnica del construc-tor 
en la obra. 
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales 
suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del 
Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-dad 
requerido. 
e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones 
de la obra dentro de los límites pactados en el 
Contrato. 
f) Entregar al cliente la información documentada so-bre 
los trabajos ejecutados. 
Artículo 26.- El Constructor es responsable por las 
fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo 
las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de 
materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las 
acciones legales que pueda interponer a su vez en contra 
de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. 
Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el 
servicio de construcción son solidariamente responsa-bles 
con los profesionales designados por ellos para 
representarlos. 
SUB-CAPITULO III 
DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA 
Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación 
urbana requieren la designación de un Profesional Res-ponsable 
de Obra, cuya ejecución realizará directamen-te. 
Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la 
ejecución de la misma, se realice de conformidad con el 
proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con 
lo normado en el presente Reglamento. 
No se requiere profesional responsable cuando se tra-te 
de la ejecución de obras que no requieren Licencia de 
Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario. 
Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe 
tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil 
colegiado y contar con un certificado de habilitación pro-fesional 
vigente. 
En el caso de obras de carácter especializado como: 
Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-dustriales 
y montaje, túneles, puentes y demás obras de 
ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-tar 
con la especialización correspondiente. 
Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-ble 
de Obra: 
a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con 
las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-rios 
para ejecutar las obras aprobadas. 
b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones 
de la obra dentro de los límites pactados en el 
Contrato. 
c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. 
d) Resolver las contingencias que se produzcan en la 
ejecución de la obra. 
e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-biguos 
o incompatibles entre planos o entre estos y las es-pecificaciones. 
f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los 
cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-to 
de la obra. 
g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en 
el Contrato y establecidos en el Proyecto. 
h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que 
son aplicables a la obra. 
i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-ductos 
que serán incorporados en la construcción, orde-nando 
la realización de ensayos y pruebas. 
7
j) Dirigir la obra comprobando la participación de per-sonal 
calificado y preparado para asumir los procesos asig-nados 
de la construcción. 
k) Elaborar y organizar la información sobre los proce-sos 
empleados durante la ejecución de la construcción. 
l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del 
personal y de terceras personas en la obra, así como de 
los vecinos y usuarios de la vía pública. 
m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-tante, 
al término de la construcción, los manuales de ope-ración 
y mantenimiento, así como los manuales de los 
equipos incorporados a la obra. 
Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia 
de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa-do 
al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá 
ser acreditado antes del inicio de la obra. 
Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser 
sustituido por otro profesional. Esta designación debe 
ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-pectiva. 
Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-cación 
se deberá llevar un Cuaderno de Obra. 
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas 
numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu-ción, 
y en el cual se consignan las instrucciones y ob-servaciones 
a la obra formuladas por los profesionales 
responsables de las diversas especialidades del pro-yecto, 
el responsable de la obra, el supervisor técnico, 
y los inspectores de los organismos que autorizan las 
instalaciones. 
Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa-ble 
de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-derno 
de Obra. Al inicio de la obra en este documento 
deberá constar la siguiente información: 
a) Nombre de la Obra. 
b) Número y fecha de la Licencia de Obra. 
c) Nombre del Propietario. 
d) Nombre del Arquitecto. 
e) Nombre del Ingeniero Estructural. 
f) Nombre del Ingeniero Sanitario. 
g) Nombre del Ingeniero Electricista. 
h) Nombre del Supervisor. 
i) Nombre del Constructor. 
j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. 
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-túe 
alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de-berán 
quedar firmadas, fechadas e identificadas con el 
nombre de la persona que las realiza. 
Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al-guno 
de los participantes que figura en la página inicial 
del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. 
Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-tivos 
a la construcción, así como las indicaciones que rea-licen 
los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-pector 
municipal. 
Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-no 
de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal 
para su archivo. 
SUB-CAPITULO IV 
DEL PROVEEDOR 
Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: 
a) Demostrar que está calificado y que su producto 
cumple con los requisitos establecidos en las especifica-ciones 
técnicas. 
b) Informarse sobre las características de calidad 
del servicio, insumos, recursos y producto terminado 
solicitado. 
c) Informarse de las especificaciones técnicas, có-digos 
o normas técnicas aplicables al producto solici-tado. 
d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá 
con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-ducto 
o servicio. 
e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-ducto 
o servicio entregado. 
f) Ofrecer garantías sobre sus productos. 
SUB-CAPITULO V 
DEL SUBCONTRATISTA 
Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: 
a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-ción 
de los trabajos comprometidos. 
b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, 
aquellos aspectos que sean imprecisos. 
c) Elaborar y completar los registros que demuestren 
objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados 
en el Subcontrato. 
d) Informarse de las características de calidad del ser-vicio, 
insumos, recursos, y producto terminado solicitado. 
e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los 
requisitos establecidos en el Contrato Principal. 
f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las 
pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la 
calidad del servicio y/o producto solicitado. 
g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-gentes, 
aplicables al objeto del contrato. 
SUB-CAPITULO VI 
DEL SUPERVISOR DE OBRA 
Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando 
el propietario lo estime conveniente, se designará un Su-pervisor 
de Obra, cuya función es la de verificar que la 
obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se 
sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza 
de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos 
en el contrato de obra. 
Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-nal 
especializado en la materia que va a supervisar, y po-drá 
ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-yecto. 
Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de 
Obra: 
a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado 
por los profesionales responsables del mismo, con la fi-nalidad 
de planificar y asistir preventivamente al propieta-rio 
o a quien lo contrate. 
b) Revisar la calificación del personal del Contratista, 
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-to 
de Construcción. 
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y 
ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. 
d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento 
de los requisitos especificados en la documentación del 
Proyecto. 
e) Participar en el proceso de recepción de las etapas 
del Proyecto a nombre del propietario. 
CAPITULO IV 
DE LAS MUNICIPALIDADES 
Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables 
de lo siguiente: 
a) Contar con los instrumentos de planificación que 
definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso 
de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-bación. 
b) Poner a disposición de los propietarios de predios, 
de los profesionales responsables de los proyectos, y del 
público en general, por cualquier medio factible de com-probación, 
los instrumentos técnicos de planificación, edi-ficación, 
y administrativos que correspondan a las Habili-taciones 
Urbanas y Edificaciones. 
c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los 
tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones 
Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con 
personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y 
administrativas que correspondan, pudiendo delegar o 
tercerizar estas funciones. 
d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y 
edificatorios. 
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las 
obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-do 
con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de 
proyectos o de quién cumpla sus funciones. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
8
f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de 
las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni-camente 
en los casos en que se verifique plenamente 
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-gentes. 
g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras 
en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, 
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-les 
y condiciones para la protección del medio ambiente. 
h) Ordenar la paralización de las obras que no es-tén 
ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y 
licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-dientes. 
i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua-les 
se encargan de efectuar el Control Urbano. 
j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-dicción, 
por medio de profesionales calificados, verifican-do 
el cumplimiento de los proyectos aprobados. 
k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de 
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en 
la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-tación 
Urbana o de Edificación, según corresponda. En 
caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de 
obras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza-ción 
de obra. 
l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de 
una obra en los casos en que exista discrepancia no sub-sanable 
con el Proyecto aprobado. 
m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las 
edificaciones que les corresponda administrar. 
n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las 
edificaciones. 
o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. 
CAPITULO V 
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA 
REVISION DE PROYECTOS 
Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y 
las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas 
de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-tos 
de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 
En los distritos donde no existan Comisiones Técni-cas 
constituidas por delegados de los Colegios Profe-sionales 
e instituciones, se podrá hacer convenios con 
otras municipalidades cercanas para constituirlas con-juntamente. 
Artículo 43.- Las personas responsables de la revi-sión 
de proyectos deberán tener título profesional en la 
especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en 
aspectos técnicos y normativos suficientes para el des-empeño 
de sus funciones. 
Artículo 44.- Las personas responsables de la re-visión 
de proyectos no podrán intervenir en la evalua-ción 
de un Proyecto en el que hayan participado como 
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-ponsable 
de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-pietario. 
Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-cas, 
desde su condición de integrantes de este cuerpo 
colegiado, son responsables de los dictámenes que emi-ten, 
con sujeción a las normas contenidas en el presente 
Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales 
que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y 
de edificaciones. 
CAPITULO VI 
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y 
SANEAMIENTO 
Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio-nal, 
le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política 
nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción 
y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-tencias 
compartidas según lo establecido en la Ley de 
Bases de Descentralización, en materia de urbanismo, 
desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre-sente 
Reglamento ejerce las siguientes funciones: 
a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-mativo 
relacionado con su ámbito de competencia, de 
acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res-pectivos. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-sente 
Reglamento. 
CAPITULO VII 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 
Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción, 
personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-blicas 
que intervienen en el mismo, sin sujeción a las 
disposiciones previstas en el presente Reglamento, in-currirán 
en violación del Código de Ética Profesional y 
deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios 
Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-cuentren 
normadas en la legislación administrativa, civil 
y penal. 
Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-to, 
así como las sanciones que en consecuencia corres-pondan 
imponer, serán determinadas por las Municipali-dades 
en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación 
Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar 
establecidas en su correspondiente Reglamento de San-ciones 
y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos. 
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 
anterior, se consideran infracciones las siguientes: 
a) La ejecución de una obra en contravención con lo 
normado en el presente Reglamento. 
b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva. 
c) La adulteración de los planos, especificaciones y 
demás documentos de una obra, que hayan sido pre-viamente 
aprobados por la Municipalidad respectiva. 
d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de 
cualquier Profesional responsable, de las instrucciones 
o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya 
jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-ficación. 
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-nicipal. 
f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-diente 
autorización. 
g) La inexistencia de un Profesional Responsable de 
Obra. 
h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-plimiento 
de las instrucciones indicadas en el mismo por 
el Inspector Municipal, sin la debida justificación. 
i) El empleo de materiales defectuosos. 
j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-banas, 
que no cuenten con Habilitación Urbana au-torizada. 
k) Toda acción u omisión que contravenga las normas 
sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En 
este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 
27920. 
CAPITULO VIII 
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, 
CIVIL Y PENAL 
Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores 
participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, 
pueden ser de carácterAdministrativo, Civil y/o Penal, las 
que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera 
el caso. 
Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa 
de los actores participantes en un Proyecto u Obra 
puede darse cuando éstos, por acción u omisión, 
generan un perjuicio a cualquiera de los actores, 
administrados o partes contratantes, por el incumpli-miento 
de deberes generales o responsabilidades 
normadas en el presente Reglamento, y en la legis-lación 
Administrativa vigente. 
Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores 
participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando 
éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-quiera 
de los actores, administrados o partes contratan-tes, 
por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, 
de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-ción 
Civil vigente. 
Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-res 
participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan- 
9
do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-quiera 
de los actores, administrados o partes contratan-tes, 
mediante un hecho o conducta tipificado como delito 
y normado en la legislación Penal vigente. 
Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades 
contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-ble 
de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de 
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños 
materiales ocasionados en el producto de la edificación, 
dentro de los cinco años. 
Este plazo será contado desde la fecha de recepción 
o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y 
comprende los defectos o daños materiales que a conti-nuación 
se indican: 
a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta 
evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la 
construcción, por los daños materiales causados en el 
producto de la construcción por vicios o defectos que afec-ten 
la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento 
o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, 
comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el 
tiempo de la vida útil de la obra. 
b) Por los daños materiales causados en la obra por 
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las 
instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los 
requisitos de calidad de los materiales. 
c) Por los daños materiales por vicios o defectos de 
ejecución que afecten a elementos no estructurales o por 
defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-rado 
los estudios, planos y demás documentos necesa-rios 
para la ejecución de la obra y que forman parte del 
producto de la construcción. 
Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res-ponsable 
de Obra, se liberan de responsabilidades 
del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de 
acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento 
y en estricta conformidad con las instrucciones de 
los profesionales que elaboraron los estudios, pla-nos 
y demás documentos necesarios para la ejecu-ción 
de la obra, cuando los mismos le son proporcio-nados 
por el Propietario. 
Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible 
en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-siones 
propios, como por actos u omisiones de personas 
por los que se deba responder. 
Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis-trativas 
que en cada caso procedan, la responsabilidad 
que se establece en esta norma se extenderá a las perso-nas 
naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su 
intervención decisoria en las definiciones de requisitos de 
calidad, actúen personalmente como Profesional Respon-sable 
de Obra o Constructor. 
Artículo 57.- El Constructor responderá directamente 
de los daños materiales causados en la obra por incum-plimiento 
de los requisitos de calidad, defectos derivados 
de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, 
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-das 
al Profesional Responsable de Obra y demás perso-nas 
que de él dependan. 
Los daños materiales se refieren a las fallas observa-das 
en alguno de los componentes de la edificación más 
allá de las derivadas del uso normal y adecuado. 
Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-nas 
naturales o jurídicas la ejecución de determinadas 
partes o instalaciones de la obra, será directamente res-ponsable 
de los daños materiales por vicios o defectos de 
su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a 
que hubiere lugar. 
Asimismo, el Constructor responderá directamente de 
los daños materiales causados en el producto de la cons-trucción 
por las deficiencias de los suministros adquiridos 
o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri-cante 
como garantía del producto. 
Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-das 
a terceros mediante Contratos de Compra Venta a 
Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, 
quien podrá repetir contra el Constructor. 
Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en 
el presente Reglamento respecto a las infracciones y san-ciones 
de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se 
sujetan a lo normado en la legislación especial vigente 
sobre cada materia. 
NORMA G.040 
DEFINICIONES 
Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re-glamento 
se consideran las siguientes definiciones: 
Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-ción 
y que se encuentra integrados a ella, con el fin de 
darles condiciones de uso a los ambientes que la confor-man. 
Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-tos 
de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, 
pintura, aparatos sanitarios y grifería. 
Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o 
elemento de soporte. 
Altura de la edificación: Es la dimensión vertical 
de una edificación. Es establecida como parámetro en 
el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote 
donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas 
alto de la vereda del frente principal de acceso de per-sonas 
al inmueble a edificar, sobre el límite de propie-dad. 
En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de 
la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por 
una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura 
total incluye el parapeto superior sobre el último nivel 
edificado. En caso que exista acceso por dos frentes 
de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye 
los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para 
los ascensores. En los casos en que la altura de la edi-ficación 
este indicada en pisos, cada piso se considera 
de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos 
simultáneamente, prima la altura en metros. 
Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una 
edificación preexistente, incrementando la cantidad de 
metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la 
remodelación del área techada existente. 
Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea-ción 
pública y servicios públicos, que debe inscribirse a 
favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo 
gratuito por el propietario de un terreno rústico como con-secuencia 
del proceso de habilitación urbana. 
Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como 
resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los 
requisitos establecidos en las normas vigentes. 
Aprobado con observaciones: Calificación que reci-be 
un proyecto como resultado del proceso de revisión, 
en el que existen deficiencias subsanables que no alteran 
las características básicas del proyecto. Esta condición 
no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos 
en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido 
levantadas. 
Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los 
linderos de la poligonal de un terreno rústico. 
Área techada: Es la suma de las superficies de las 
edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-ción 
de los límites de la poligonal que encierra cada 
piso, descontando los ductos. No forman parte del área 
techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-cios 
para la instalación de equipos donde no ingresen 
personas, los aleros desde la cara externa de los mu-ros 
exteriores cuando tienen como fin la protección de 
la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-tas 
y las cubiertas de vidrio u otro material transparente 
cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble 
o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-dante 
más bajo. 
Área común: Área libre o techada de propiedad co-mún 
de los propietarios de los predios en que se ha sub-dividido 
una edificación. Se mide entre las caras de los 
muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin-dantes 
con otros predios se mide hasta el límite de pro-piedad. 
Área de aportes: Es la suma de las superficies que 
se transfieren a las entidades beneficiarias para uso 
público como resultado del proceso de habilitación ur-bana. 
Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas 
que deban cederse para vías expresas, arteriales y co-lectoras. 
Área de recreación pública: Superficie destinada a 
parques de uso público. 
Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-ten 
proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando 
las superficies comprendidas fuera de los linderos de las 
poligonales definidas por las proyecciones de las áreas 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
10
techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles 
de la edificación y hasta los límites de la propiedad. 
Área neta: Es la superficie de terreno resultante des-pués 
de haberse efectuado las cesiones para vías y los 
aportes reglamentarios. 
Área ocupada: Es la suma de las superficies techa-das 
y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de 
los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte-rior 
de los muros del perímetro o hasta el eje del para-mento 
divisorio en caso de colindancia con otro predio. 
No incluye los ductos verticales. 
Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos 
de Planificación Territorial que está fuera de los límites 
urbanos o de expansión urbana. 
Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, 
comprendida dentro de los límites urbanos establecidos 
por los Instrumentos de Planificación Territorial. 
Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir 
edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de-terminados. 
Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl-timo 
nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons-trucciones 
de acuerdo con lo que establecen los planes 
urbanos. 
Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que 
tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com-pletamente 
a un lugar seguro, en condiciones de máxima 
ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio-nes 
de las puertas de salida y de las circulaciones hori-zontales 
y verticales. 
Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte-rísticas 
que son objeto de valoración y que permiten reco-nocer 
el grado en que una edificación responde a su pro-pósito 
y a las necesidades de sus usuarios. 
Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi-to 
de vehículos. 
Catastro: Es el registro o inventario detallado de los 
bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de-más 
componentes de una ciudad. 
Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a 
vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un 
terreno rústico como consecuencia del proceso de habili-tación 
urbana. 
Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie-dad 
o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans-parente. 
Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú-blica 
o privada que da origen al proyecto de la edificación. 
Sus necesidades dan inicio a la actividad económica. 
Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul-tiplica 
el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el 
área techada máxima posible, sin considerar los estacio-namientos 
ni sus áreas tributarias. 
Condominio: Forma de propiedad de una edificación 
en la que participan dos o mas propietarios. 
Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. 
Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues-to 
de varias edificaciones independientes, con predios de 
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo 
el régimen de copropiedad. 
Construcción por etapas: Proceso de ejecución de 
obras de habilitación urbana o edificación que puede fina-lizan 
o se reciben por secciones parciales. 
Construcción simultánea: Obras de edificación que 
se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-ción 
urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con-junta. 
Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon-sabilidad 
es ejecutar una obra. 
Control de calidad: Técnicas y actividades emplea-das 
para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-lidad, 
establecidos en el proyecto. 
Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona-mientos 
que no pueden ser ubicados dentro del lote so-bre 
el que está construida la edificación que los deman-da, 
respecto de los espacios requeridos normativamente. 
Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir 
el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el 
área de un lote rústico para uso residencial. 
Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el 
numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área 
de un lote urbano para uso residencial. 
Densificación: Es el proceso de incremento de la den-sidad 
habitacional, producto del aumento del número de 
habitantes dentro del mismo suelo ocupado. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar 
parcial o totalmente una edificación existente. 
Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-ción 
del entorno humano, desde la concepción de los ob-jetos 
de uso, hasta el urbanismo. 
Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-ducción 
de residuos sólidos hacia un espacio de almace-namiento 
provisional. 
Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con-tener 
instalaciones de una edificación, capaz de permitir 
su atención por personal especializado. 
Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u 
horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-laciones 
de una edificación, capaz de permitir su atención 
directamente desde un espacio contiguo. 
Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado 
a permitir la renovación de aire de ambientes de servi-cio 
de una edificación, por medios naturales o mecani-zados. 
Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des-tino 
es albergar actividades humanas. Comprende las ins-talaciones 
fijas y complementarias adscritas a ella. 
Edificio: Obra ejecutada por el hombre para alber-gar 
sus actividades. 
Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más 
unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del 
terreno y de las áreas y servicios comunes. 
Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni-dades, 
destinado a la albergar actividades de tipo inte-lectual. 
Edificio de uso público: Edificación pública o priva-da, 
cuya función principal es la prestación de servicios al 
público. 
Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada 
exclusivamente al estacionamiento de vehículos. 
Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-rado 
fuera de su lugar definitivo. 
Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y 
edificaciones que se destinan a los servicios de sanea-miento 
y electrificación. 
Equipamiento de la edificación: Conjunto de com-ponentes 
mecánicos y electromecánicos, necesarios para 
el funcionamiento de una edificación. 
Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-cación, 
salud y servicios sociales. 
Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-creación, 
salud, educación, cultura, transporte, comuni-caciones, 
seguridad, administración local, gobierno y ser-vicios 
básicos. 
Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que 
permite la circulación de las personas entre los diferentes 
niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del 
flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del 
mobiliario. 
Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con 
protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-vel 
de una vía publica. 
Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-trega 
en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-lación 
horizontal, sin elementos de cierre. 
Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos 
y características técnicas que determinan el número y di-mensiones 
de los ascensores requeridos para satisfacer 
las necesidades de una edificación. 
Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin 
techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de 
vehículos. 
Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de 
evacuación de una edificación en situación de ocupación 
máxima, que garantice la salida de las personas en un 
tiempo determinado, en casos de emergencia. 
Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma-nera 
como una edificación influirá en el entorno, durante 
su etapa de funcionamiento. 
Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera 
como una edificación influirá en el sistema vial adyacen-te, 
durante su etapa de funcionamiento. 
Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea-les 
o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-ción 
urbana o una edificación. 
Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones 
de seguridad necesarias para garantizar el uso de una 
edificación de manera razonablemente segura para sus 
ocupantes. 
11
Estudios básicos: Son los estudios técnicos y eco-nómicos 
del proyecto, mediante los cuales se demuestra 
que es procedente ejecutar el proyecto. 
Espacio público: Superficie de uso público, destina-do 
a circulación o recreación. 
Expansión urbana: Proceso mediante el cual se in-crementa 
la superficie ocupada de un centro poblado. 
Expediente técnico: Conjunto de documentos que 
determinan en forma explícita las características, requi-sitos 
y especificaciones necesarias para la ejecución de 
la edificación. Esta constituido por: planos por especiali-dades, 
especificaciones técnicas, metrados y presupues-tos, 
análisis de precios unitarios, cronograma de ejecu-ción 
y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas 
de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de 
suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológi-cos, 
etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se 
requieren. 
Fachada: Paramento exterior de una edificación. Pue-de 
ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se 
puede acceder, lateral o posterior. 
Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o 
peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que 
intersectan con el. 
Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va-rios 
lotes colindantes. Se mide entre los vértices for-mados 
con los linderos exteriores de los lotes colin-dantes 
con vías vehiculares, vías peatonales o áreas 
de uso público. 
Garantías: Documento que entregan las entidades que 
participan en la ejecución de cualquier etapa del proyec-to, 
a los clientes de los productos de la edificación, me-diante 
el cual certifican la calidad del producto por un tiem-po 
determinado. 
Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno 
rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de ac-cesibilidad, 
distribución de agua y recolección de desagüe, 
distribución de energía e iluminación pública, pistas y ve-redas. 
Adicionalmente podrá contar con redes para distri-bución 
de gas y redes de comunicaciones. Las habilita-ciones 
urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-gresiva. 
Iluminación artificial: Sistema de iluminación ac-cionado 
eléctricamente suficiente para atender las de-mandas 
de los usuarios de acuerdo a la función que 
desarrollan. 
Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a una 
habitación. 
Independización: Proceso de división de una parcela 
o una edificación en varias unidades inmobiliarias inde-pendientes. 
Inscripción registral: Proceso de inscribir un predio 
en el registro de la propiedad inmueble de la localidad 
donde se encuentra. 
Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zo-nas 
con habilitación urbana. 
Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que 
definen la poligonal que encierra el área de un terreno 
urbano o rústico. 
Limite de edificación: Línea que define hasta donde 
puede llegar el área techada de la edificación. 
Local: Cualquier edificación de uso no residencial, de 
un solo ambiente principal y ambientes de servicio. 
Localización: Ver Ubicación. 
Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una 
poligonal, definido como resultado de un proceso de habi-litación 
urbana y subdivisión del suelo. 
Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un 
terreno urbano según el uso asignado. 
Lote normativo: Superficie de lote de una habilita-ción 
urbana de acuerdo a la zonificación establecida, 
densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño 
de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de 
lotes. 
Lotización: Subdivisión del suelo en lotes. 
Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías 
vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, en 
todos sus frentes. 
Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del 
piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. 
Se considera un piso más y el área techada es la proyec-ción 
del techo que cubre su área de piso. 
Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en 
una edificación y que no son de carácter fijo y permanen-te, 
tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, 
elementos metálicos o de madera que al retirarse no afec-tan 
el uso de la edificación, cielo rasos descolgados des-montables, 
elementos livianos para el control del paso de 
la luz, elementos de iluminación y otros similares. 
Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados 
en ambientes de uso público, destinados al uso de las 
personas. 
Modificación del proyecto: Cambios que se introdu-cen 
a un proyecto o a una obra de construcción entre la 
fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o 
no un aumento del área techada. 
Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re-sistencia 
al fuego establecida en una norma. 
Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles 
independientes, pudiendo o no ser medianero. 
Muro medianero: Paramento que pertenece en co-mún 
a dos predios colindantes. La línea imaginaria que 
los divide pasa por su eje. 
Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro 
de un predio sobre sus linderos. 
Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-perficie 
inferior transitable y una superior que la techa. El 
último piso no tiene techo. 
Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda com-puesta 
de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo. 
Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex-cepcionalmente, 
una edificación existente y que no altera 
sus elementos estructurales, ni su función. Puede consis-tir 
en una ampliación, remodelación o refacción y tiene 
las siguientes características: 
- Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificato-rios; 
- Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de 
intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener 
un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. 
- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. 
No se pueden ejecutar obras menores sin autorización 
en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie-nes 
Culturales Inmuebles. 
Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a 
conservar las características originales de los materiales 
y las instalaciones de las edificaciones existentes. 
Obras complementarias: Obras de carácter perma-nente 
edificadas fuera de los límites del área techada y 
que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-macenamiento, 
pavimentación y colocación de equipos. 
Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajo 
intelectual. 
Ocupación máxima: Número de personas que puede 
albergar una edificación. Se emplea para el cálculo del 
sistema de evacuación. 
Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de 
dos vías de circulación vehicular. 
Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos 
ambientes o espacios. 
Paramento exterior: Elemento de cierre que define 
los límites de la edificación y la separa del ambiente exte-rior 
no techado. 
Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposicio-nes 
técnicas que establecen las características que debe 
tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, 
las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi-cación, 
la densidad neta de habitantes por hectárea, la 
altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área 
libre, el número de estacionamientos y otras condiciones 
que deben ser respetada por las personas que deseen 
efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o 
modificar una edificación existente. 
Parcela: Superfície de terreno rústico. 
Parcelación: División de un predio rústico e parcelas, 
sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana. 
Parque: Espacio libre de uso público destinado a la 
recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas 
verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mí-nimos 
normativos, que puede tener instalaciones para el 
esparcimiento o para la práctica de un deporte. 
Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede 
recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada 
a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso pú-blico. 
Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asig-nado 
exclusivamente a la circulación de personas. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
12
Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre-dio, 
delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-caciones 
o los límites de propiedad que la conforman. 
Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina-do 
al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u 
otros servicios. 
Pavimento: Superficie uniforme de materiales com-pactos 
preparado para el tránsito de personas o vehícu-los. 
Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje 
que señala la inclinación media de un terreno con res-pecto 
al plano horizontal, calculado en base a los niveles 
máximo y mínimo. 
Persona con discapacidad: Persona que, como con-secuencia 
de una o más deficiencias físicas, síquicas o 
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter tempo-ral 
o permanente, se encuentra limitado en su capacidad 
educativa, laboral o de integración social con respecto a 
una persona sin estas limitaciones. 
Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-nización 
del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o 
varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las 
características que deberán tener los proyectos de habili-tación 
urbana a realizarse en etapas sucesivas. 
Plano de Zonificación: Documento gráfico que in-dica 
un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi-ficatorias, 
establecidas en el Plan de Desarrollo Urba-no 
por las que se regula el uso del suelo para localizar 
las diferentes actividades humanas en función de las 
demandas físicas, económicas y sociales de la pobla-ción. 
Se complementa con el Reglamento de Zonifica-ción, 
el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera-cionales. 
Plaza: Espacio de uso público predominantemente pa-vimentado, 
destinado a recreación, circulación de perso-nas 
y/o actividades cívicas. 
Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área 
libre por cien, entre el área total de un terreno. 
Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la 
dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ven-tilación 
naturales. Las dimensiones de un pozo de luz 
dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de 
acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de 
la ventana mas baja de un ambiente de uso por las per-sonas 
y la parte mas alta del paramento opuesto que lo 
limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en 
el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto 
es la altura normativa establecida para el lote vecino. 
Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser 
lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca-les, 
oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia-ria 
identificable. 
Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediata-mente 
sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o 
semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cin-cuenta 
por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-tos 
exteriores. 
Programas de promoción del acceso a la propie-dad 
privada de la vivienda.- Programas que facilitan a 
ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda 
o a los servicios básicos. 
Propietario: Persona natural o jurídica que acredita 
ser titular del dominio del predio al que se refiere una 
obra. 
Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un 
producto o un servicio requerido por cualquiera de las ac-tividades 
del proyecto o de la edificación. 
Proyectista: Profesional competente que tiene a su 
cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra. 
Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re-cursos 
múltiples que tienen como objetivo la materializa-ción 
de una idea. Información técnica que permite ejecu-tar 
una obra de edificación o habilitación urbana. 
Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos 
que contienen información sobre el diseño de una edifica-ción 
y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expre-sa 
en planos, gráficos, especificaciones y cálculos. 
Puerta de escape: Puerta de salida de personas que 
permite llegar al exterior de la edificación y forma parte 
de un sistema de evacuación. Constituye una salida alter-na 
a la evacuación principal. 
Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes 
de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o di-rectamente 
desde la vía pública. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
Recreación: Actividad humana activa o pasiva, desti-nada 
al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti-va, 
cuando demanda algún esfuerzo físico. 
Recreación pública: Área de aporte para parques, pla-zas 
y plazuelas. 
Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una 
edificación preexistente o de una parte de ella con las mis-mas 
características de la versión original. 
Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de 
instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, 
sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos es-tructurales 
de la edificación existente. 
Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la 
distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a 
nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den-tro 
de una edificación existente, sin modificar el área te-chada. 
Requisitos de calidad: Descripción de los procedi-mientos 
y requerimientos cuantitativos que se establecen 
para una obra en base a las necesidades de los clientes y 
sus funciones. 
Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi-ciones 
que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las 
edificaciones para que puedan ser usadas por personas 
con discapacidad. 
Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum-plidas 
por las personas naturales o jurídicas, como con-secuencia 
de su participación en cualquier etapa de un 
proyecto. 
Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de pro-piedad 
y el límite de edificación. Se establece de manera 
paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre 
el lindero y el límite de edificación, forma parte del área 
libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi-catorios. 
Reurbanización: Proceso de recomposición de la tra-ma 
urbana existente. 
Revestimiento: Producto o elemento que recubre las 
superficies de los paramentos interiores o exteriores de 
una edificación. 
Salida de emergencia: Circulación horizontal o verti-cal 
de una edificación comunicada con la vía pública o 
hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la 
salida de personas en situaciones de emergencia, hasta 
un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen-cia 
constituye una salida adicional a las salidas regulares 
de la edificación. 
Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo te-cho 
se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me-dio 
de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros, 
salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de 
vías. Puede estar destinado a vivienda. 
Servicios públicos complementarios: Dotación de 
servicios urbanos para atender las necesidades de edu-cación, 
salud, comerciales, sociales, recreativas, religio-sas, 
de seguridad, etc. 
Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servi-cios 
de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comuni-caciones 
conectados a un predio independiente. 
Sistema automático de extinción de incendios: Con-junto 
de dispositivos y equipos capaces de detectar y des-cargar, 
en forma automática, un agente extintor de fuego 
en el área de incendio. 
Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de 
prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros 
en las edificaciones, que comprende un sistema contra 
incendio, un sistema de evacuación de personas y un sis-tema 
de control de accesos. 
Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se 
encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la 
vereda. Se considerará también como sótano la parte de 
la edificación que emerge del terreno circundante en un 
porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa-ramentos 
exteriores, aún cuando una o más de sus fa-chadas 
queden al descubierto parcial o totalmente. No 
puede estar destinado a vivienda. 
Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en frac-ciones 
destinadas al mismo uso del lote matriz. 
Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que 
tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra 
de habilitación urbana o edificación. 
Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una 
superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta 
o exceso de agua. 
13
Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual-quier 
modificación practicada en él. 
Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por 
una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y 
que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de 
abastecimiento de agua, sistema de desagües, abasteci-miento 
de energía eléctrica, redes de iluminación pública, 
pistas ni veredas. 
Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por 
una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que 
cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de 
agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía 
eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido so-metida 
a un proceso administrativo para adquirir esta con-dición. 
Puede o no contar con pistas y veredas. 
Tienda: Local para realizar transacciones comercia-les 
de venta de bienes y servicios. 
Vivienda: Edificación independiente o parte de una edi-ficación 
multifamiliar, compuesta por ambientes para el 
uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus 
necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El 
estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte 
de la vivienda. 
Urbanización: Área de terreno que cuenta con reso-lución 
aprobatoria de recepción de las obras de habilita-ción 
Urbana. 
Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades 
que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu-ten 
en cada lote según la zonificación asignada a los te-rrenos 
urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de 
las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede 
ser residencial, comercial, industrial o de servicios. 
Ventilación natural: Renovación de aire que se logra 
por medios naturales. 
Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra 
por medios mecánicos o electromecánicos. 
Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la 
circulación de personas. 
Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o per-sonas. 
Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote 
único. 
NORMA G.050 
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES 
Articulo 1.- OBJETO 
La presente Norma especifica las consideraciones mí-nimas 
indispensables de seguridad a tener en cuenta en 
las actividades de construcción civil. Asimismo, en los 
trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier pro-ceso 
de demolición, refacción o remodelación. 
Articulo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN 
La presente Norma se aplica a todas las actividades 
de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, 
obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y 
cualquier proceso de operación o transporte en las obras, 
desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; 
en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, 
Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 
9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL 
UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988. 
Articulo 3.- DEFINICIONES 
Para los propósitos de esta Norma se aplican las si-guientes 
definiciones: 
3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad, 
fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se 
apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, 
equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los 
aparatos elevadores. 
3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, 
fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o 
cargas. 
3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por 
medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato 
elevador pero que no es parte integrante de éstos. 
3.4. Construcción: Abarca las siguientes acepciones: 
Edificación, incluidas las excavaciones y las construc-ciones 
provisionales, las transformaciones estructurales, 
la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos 
los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de 
todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servi-cio 
público: movimiento de tierras, trabajos de demoli-ción, 
obras viales, cunetas, terminales, intercambios via-les, 
aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, 
obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rom-peolas), 
carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, 
túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacio-nadas 
con la prestación de servicios como: comunica-ciones, 
desagüe, alcantarillado y suministro de agua y 
energía. 
Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edi-ficios 
y estructuras de elementos prefabricados. 
Procesos de preparación, habilitación y transporte de 
materiales. 
3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones: 
Persona natural o jurídica que emplea uno o varios traba-jadores 
en una obra, y según el caso: el propietario, el 
contratista general, subcontratista y trabajadores indepen-dientes. 
3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excava-ciones 
que ofrecen riesgo de hundimiento. 
3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve 
para suspender cosas pesadas. 
3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos 
para levantar grandes pesos. 
3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores 
deban laborar, y que se halle bajo el control de un em-pleador. 
3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se 
realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en 
el Artículo 3 (3.4). 
3.11. Persona competente: Persona en posesión de 
calificaciones adecuadas, tales como una formación apro-piada, 
conocimientos y experiencia para ejecutar funcio-nes 
específicas en condiciones de seguridad. 
3.12. Representante de los trabajadores (o del 
empleador): Persona elegida por las partes y con co-nocimiento 
de la autoridad oficial de trabajo, autoriza-da 
para ejecutar acciones y adquirir compromisos esta-blecidos 
por los dispositivos legales vigentes, en nom-bre 
de sus representados. Como condición indispensa-ble 
debe ser un trabajador de construcción que labore 
en la obra. 
3.13. Trabajador: persona empleada en la construc-ción. 
Articulo 4.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO 
Para los efectos del control de cumplimiento de la pre-sente 
Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General 
de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – 
Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del 
dos mil uno. 
Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES 
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones nece-sarias 
para garantizar la seguridad y salud de los trabaja-dores. 
Se mantendrá en buen estado y convenientemente 
señali las vías de acceso a todos los lugares de trabajo. 
El empleador programará, delimitará desde el punto 
de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni-ficación 
del lugar de trabajo en la que se considera las 
siguientes áreas: 
Área administrativa. 
Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario). 
Área de operaciones de obra. 
Área de preparación y habilitación de materiales y 
elementos prefabricados. 
Área de almacenamiento de materiales. 
Área de parqueo de equipos. 
Vías de circulación peatonal y de transporte de ma-teriales. 
Guardianía. 
Área de acopio temporal de desmonte y de desper-dicios. 
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 
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Rne

  • 1.
  • 2.
  • 3. Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2 Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII,Anuncios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC- 3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7º, deroga expresamente la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNEcomprendidas en el Índice aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015- 2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES DECRETO SUPREMO Nº 011-2006 - VIVIENDA través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia; De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.-Aprobación Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente: Norma G.010 Consideraciones Básicas. Norma G.020 Principios Generales. Norma G.030 Derechos y Responsabilidades. Norma G.040 Definiciones. Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. Norma GH.010Alcances y contenido. Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano. NormaTH.010 Habilitaciones residenciales. NormaTH.020 Habilitaciones comerciales. NormaTH.030 Habilitaciones industriales. NormaTH.040 Habilitaciones para usos especiales. NormaTH.050 Habilitaciones en riberas y laderas. NormaTH.060 Reurbanización. Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano. Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano. Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. Norma OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano. Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano. Norma OS.070 Redes de aguas residuales. Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. Norma EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica. Norma EC.020 Redes de alumbrado público. Norma EC.030 Subestaciones eléctricas. Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. Norma GE.010Alcances y contenido. Norma GE.020 Componentes y características de los proyectos. Norma GE.030 Calidad en la construcción. Norma GE.040 Uso y mantenimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: 1
  • 4. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - - Norma A. 020 Vivienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Norma A. 010 Condiciones generales de diseño. Norma A. 030 Hospedaje. Norma A. 040 Educación. Norma A. 050 Salud. Norma A. 060 Industria. Norma A. 070 Comercio. Norma A. 080 Oficinas. Norma A. 090 Servicios comunales. Norma A. 100 Recreación y deportes. Norma A. 110 Comunicación y transporte Norma A. 120 Accesibilidad para personas con discapacidad. Norma A.130 Requisitos de seguridad. Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. Norma E.010 Madera. Norma E.020 Cargas. Norma E.030 Diseño sismorresistente. Norma E.040 Vidrio. Norma E.050 Suelos y cimentaciones. Norma E.060 Concreto armado. Norma E.070Albañilería. Norma E.080Adobe. Norma E.090 Estructuras metálicas. Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones.` Norma IS.020Tanques sépticos. Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores. Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones. Norma EM.030 Instalaciones de ventilación. Norma EM.040 Instalaciones de gas. Norma EM.050 Instalaciones de climatización. Norma EM.060 Chimeneas y hogares. Norma EM.070Transporte mecánico. Norma EM.080 Instalaciones con energía solar. Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica. Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogación Expresa y Genérica Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063- 70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 4º.- Irretroactividad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 5º.- Aplicabilidad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC. Artículo 6º.- Proyecto de Edificación con AnteproyectoAprobado El proyecto de edificación que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una antigüedad máxima de dieciocho (18 meses, será calificado con las normas de dicho Reglamento. Artículo 7º.- Comisión de Permanente de Actualización Constitúyase la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; la que estará integrada por: Un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; Un representante del Viceministerio de Vivienda y Artículo 8º.- Refrendo ALEJANDRO TOLEDO RUDECINDO VEGA CARREAZO Urbanismo; Un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción; Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Un representante del Colegio deAbogados de Lima; Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniería; Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hará las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Presidente Constitucional de la República Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento . . . . . . . . . . 2
  • 5. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES INDICE TITULO I GENERALIDADES G.010 Consideraciones básicas............................................................................................................................05 G.020 Principios generales....................................................................................................................................05 G.030 Derechos y responsabilidades.....................................................................................................................05 G.040 Definiciones.................................................................................................................................................10 G.050 Seguridad durante la construcción..............................................................................................................14 TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES GH.010 Alcances y contenido...................................................................................................................................26 GH.020 Componentes de Diseño Urbano................................................................................................................26 II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones residenciales........................................................................................................................30 TH.020 Habilitaciones comerciales..............................................................................................................................32 TH.030 Habilitaciones industriales...........................................................................................................................33 TH.040 Habilitaciones para usos especiales............................................................................................................33 TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas..............................................................................................................34 TH.060 Reurbanización...........................................................................................................................................35 II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.............................................................................35 OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano............................................................................37 OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano........................................................................................51 OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano............................................................................53 OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano............................................................................53 OS.060 Drenaje pluvial urbano.................................................................................................................................57 OS.070 Redes de aguas residuales..........................................................................................................................80 OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales...............................................................................................87 OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales..................................................................................................87 OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria...............................................................107 II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY COMUNICACIONES EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica................................................................................................109 EC.020 Redes de alumbrado público......................................................................................................................111 EC.030 Subestaciones eléctricas...........................................................................................................................111 EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.................................................................................................111 TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido.................................................................................................................................114 GE.020 Componentes y características de los proyectos.....................................................................................114 GE.030 Calidad en la construcción........................................................................................................................115 GE.040 Uso y mantenimiento................................................................................................................................117 3
  • 6. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño..............................................................................................................117 A.020 Vivienda.......................................................................................................................................................124 A.030 Hospedaje.................................................................................................................................................126 A.040 Educación..................................................................................................................................................131 A.050 Salud..........................................................................................................................................................132 A.060 Industria.....................................................................................................................................................136 A.070 Comercio....................................................................................................................................................138 A.080 Oficinas..........................................................................................................................................................140 A.090 Servicios comunales...................................................................................................................................142 A.100 Recreación y deportes.................................................................................................................................143 A.110 Transportes y comunicaciones...................................................................................................................144 A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad..........................................................................................146 A.130 Requisitos de seguridad............................................................................................................................150 A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales....................................................................................164 III.2. ESTRUCTURAS E.010 Madera......................................................................................................................................................169 E.020 Cargas.........................................................................................................................................................204 E.030 Diseño sismorresistente............................................................................................................................212 E.040 Vidrio............................................................................................................................................................219 E.050 Suelos y cimentaciones..............................................................................................................................227 E.060 Concreto armado........................................................................................................................................245 E.070 Albañilería..................................................................................................................................................299 E.080 Adobe...........................................................................................................................................................314 E.090 Estructuras metálicas...............................................................................................................................320 III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones............................................................................................... 372 IS.020 Tanques sépticos......................................................................................................................................... 387 III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS EM.010 Instalaciones eléctricas interiores..............................................................................................................392 EM.020 Instalaciones de comunicaciones..............................................................................................................394 EM.030 Instalaciones de ventilación.......................................................................................................................395 EM.040 Instalaciones de gas...................................................................................................................................400 EM.050 Instalaciones de climatización...................................................................................................................426 EM.060 Chimeneas y hogares.................................................................................................................................426 EM.070 Transporte mecánico.................................................................................................................................428 EM.080 Instalaciones con energía solar..................................................................................................................430 EM.090 Instalaciones con energía eólica............................................................................................................... 432 EM.100 Instalaciones de alto riesgo.......................................................................................................................432 4
  • 7. TITULO I GENERALIDADES NORMA G.010 CONSIDERACIONES BASICAS Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-jor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación. Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro-cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú-blico o privado. Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las ca-racterísticas geográficas y climáticas particulares y la rea-lidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos. El Título Primero norma las Generalidades y constitu-ye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Títulos siguientes. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-nes, los componentes estructurales, las obras de sanea-miento y las obras de suministro de energía y comunica-ciones. El Título Tercero norma las Edificaciones y compren-de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins-talaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y me-cánicas. Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per-sonas, la calidad de vida y la protección del medio am-biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe-rán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien-tes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condicio-nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-mas contra incendio y permitan la actuación de los equi-pos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-tes para las personas. b) Funcionalidad: Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la dotación de las instalacio-nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realización de las funciones para las que está proyectada la edifi-cación. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulación a las personas con discapacidad c) Habitabilidad: Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas. Protección térmica y sonora, de manera que la tem-peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndo-les realizar satisfactoriamente sus actividades. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES d) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la zona de manera armónica. Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente. NORMA G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-guientes principios generales: a) De la Seguridad de las Personas Crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una edificación o concurren a los espacios públicos; así mis-mo, establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-ra urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas. Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad física. b) De la Calidad de Vida Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi-ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano físico como espiritual. Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri-torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-munidad. El suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga-ranticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes. Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor-tar soluciones que incrementen el bienestar de las per-sonas. Reconocer el fenómeno de la globalización como ve-hículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades. c) De la seguridad jurídica Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-quía de las normas, con arreglo a la Constitución y el De-recho. Las autoridades que intervienen en los procedimien-tos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán sin discriminación entre los administrados, otorgándo-les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-miento jurídico. d) De la subordinación del interés personal al inte-rés general La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-ficaciones deben considerar el interés general sobre el interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico que respete los derechos adquiridos de las personas. e) Del diseño universal Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor número posible de personas, sin ne-cesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado, generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autónoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción que intervienen como personas naturales o jurídi- 5
  • 8. cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-sonas Responsables de la Construcción, las Municipa-lidades, las Personas Responsables de la Revisión de Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están determinados por lo dispuesto en la presente norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códi-go Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones que le sean aplicables; así como por lo pactado en el Contrato que acuerda su intervención. CAPITULO I DEL PROPIETARIO Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi-cación. Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-yecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y las tengan presentes. b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue-ble donde se ejecutará la edificación. c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-nales Responsables del Proyecto. Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis-trativos en los que sea requerido, el Propietario deberá acreditar su calidad de tal mediante la presentación de la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue-ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación urbana o la edificación. También lo puede hacer median-te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los que tendrán plena validez mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más reciente. Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos y demás documentos del Expediente Técnico, conjun-tamente con el Profesional Responsable de cada espe-cialidad. Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe-sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu-mentación técnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorización expresa de éste. Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu-ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac-ción a profesionales distintos a los responsables del proyecto original. Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar la edificación en buenas condiciones de seguridad e hi-giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comer-cializa una edificación, para la posterior venta o alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-liario deberá contar con lo siguiente: a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul-te a ello. b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el Capitulo I, para el propietario c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la edificación d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de los plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentación com-pleta relativa a la individualización de su derecho de propiedad. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de las carac-terísticas de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-yecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-diente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro-yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional es-pecialista. Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-yecto deben cumplir con: a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-pondiente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-necen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales. d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico. Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del proyecto. Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente res-ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-to, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-ponentes de la obra, o en las especificaciones técni-cas. Artículo 16.-Los Profesionales Responsables del Pro-yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se está cumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-das por ellos, existiendo o no un contrato específico so-bre la materia. SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-ga de administrar la ejecución del mismo en todas sus etapas. Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-yecto: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 6
  • 9. a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. c) Disponer de profesionales calificados para los dife-rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto. d) Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión o aprobación de alguna de las etapas del mismo. SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren-de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las dimensiones de los componentes arquitectónicos, las es-pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profe-sionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre sí. SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO CIVIL Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una Edificación, el cual compren-de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es-tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten-te. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu-dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe. SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTAY ELECTROMECÁNICO Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instala-ción que le corresponda según su especialidad, los cua-les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes. CAPITULO IV DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Son responsables las personas natura-les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje-cución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra. Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons-trucción deben cumplir con: a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-ponsabilidades asumidas según su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-vo Contrato. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurídica. Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construc-ción que asumirá la representación técnica del construc-tor en la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-dad requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. f) Entregar al cliente la información documentada so-bre los trabajos ejecutados. Artículo 26.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsa-bles con los profesionales designados por ellos para representarlos. SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la designación de un Profesional Res-ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen-te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se tra-te de la ejecución de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario. Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación pro-fesional vigente. En el caso de obras de carácter especializado como: Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-tar con la especialización correspondiente. Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-rios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra. e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-biguos o incompatibles entre planos o entre estos y las es-pecificaciones. f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-to de la obra. g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-ductos que serán incorporados en la construcción, orde-nando la realización de ensayos y pruebas. 7
  • 10. j) Dirigir la obra comprobando la participación de per-sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-nados de la construcción. k) Elaborar y organizar la información sobre los proce-sos empleados durante la ejecución de la construcción. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública. m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-tante, al término de la construcción, los manuales de ope-ración y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa-do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá ser acreditado antes del inicio de la obra. Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-pectiva. Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu-ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-servaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del pro-yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones. Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-derno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información: a) Nombre de la Obra. b) Número y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de-berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza. Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al-guno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea-licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-pector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo. SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especifica-ciones técnicas. b) Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado. c) Informarse de las especificaciones técnicas, có-digos o normas técnicas aplicables al producto solici-tado. d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-ducto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-ducto o servicio entregado. f) Ofrecer garantías sobre sus productos. SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-ción de los trabajos comprometidos. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean imprecisos. c) Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato. d) Informarse de las características de calidad del ser-vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado. e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los requisitos establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-gentes, aplicables al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un Su-pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-yecto. Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la fi-nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-rio o a quien lo contrate. b) Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-to de Construcción. c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto. e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario. CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-bación. b) Poner a disposición de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio factible de com-probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi-ficación, y administrativos que correspondan a las Habili-taciones Urbanas y Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quién cumpla sus funciones. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 8
  • 11. f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni-camente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-gentes. g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-les y condiciones para la protección del medio ambiente. h) Ordenar la paralización de las obras que no es-tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-dientes. i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua-les se encargan de efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-dicción, por medio de profesionales calificados, verifican-do el cumplimiento de los proyectos aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-tación Urbana o de Edificación, según corresponda. En caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de obras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza-ción de obra. l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no sub-sanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las edificaciones que les corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no existan Comisiones Técni-cas constituidas por delegados de los Colegios Profe-sionales e instituciones, se podrá hacer convenios con otras municipalidades cercanas para constituirlas con-juntamente. Artículo 43.- Las personas responsables de la revi-sión de proyectos deberán tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos técnicos y normativos suficientes para el des-empeño de sus funciones. Artículo 44.- Las personas responsables de la re-visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua-ción de un Proyecto en el que hayan participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-pietario. Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-cas, desde su condición de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que emi-ten, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio-nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-tencias compartidas según lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre-sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-mativo relacionado con su ámbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res-pectivos. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-sente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, in-currirán en violación del Código de Ética Profesional y deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-cuentren normadas en la legislación administrativa, civil y penal. Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-to, así como las sanciones que en consecuencia corres-pondan imponer, serán determinadas por las Municipali-dades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de San-ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos. Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se consideran infracciones las siguientes: a) La ejecución de una obra en contravención con lo normado en el presente Reglamento. b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva. c) La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, que hayan sido pre-viamente aprobados por la Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-ficación. e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-nicipal. f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-diente autorización. g) La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra. h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación. i) El empleo de materiales defectuosos. j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au-torizada. k) Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27920. CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, pueden ser de carácterAdministrativo, Civil y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso. Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el incumpli-miento de deberes generales o responsabilidades normadas en el presente Reglamento, y en la legis-lación Administrativa vigente. Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-ción Civil vigente. Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan- 9
  • 12. do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal vigente. Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados en el producto de la edificación, dentro de los cinco años. Este plazo será contado desde la fecha de recepción o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y comprende los defectos o daños materiales que a conti-nuación se indican: a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, por los daños materiales causados en el producto de la construcción por vicios o defectos que afec-ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el tiempo de la vida útil de la obra. b) Por los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales. c) Por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-rado los estudios, planos y demás documentos necesa-rios para la ejecución de la obra y que forman parte del producto de la construcción. Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res-ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, pla-nos y demás documentos necesarios para la ejecu-ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio-nados por el Propietario. Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-siones propios, como por actos u omisiones de personas por los que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis-trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que se establece en esta norma se extenderá a las perso-nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su intervención decisoria en las definiciones de requisitos de calidad, actúen personalmente como Profesional Respon-sable de Obra o Constructor. Artículo 57.- El Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por incum-plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-das al Profesional Responsable de Obra y demás perso-nas que de él dependan. Los daños materiales se refieren a las fallas observa-das en alguno de los componentes de la edificación más allá de las derivadas del uso normal y adecuado. Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente res-ponsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a que hubiere lugar. Asimismo, el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el producto de la cons-trucción por las deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri-cante como garantía del producto. Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-das a terceros mediante Contratos de Compra Venta a Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, quien podrá repetir contra el Constructor. Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en el presente Reglamento respecto a las infracciones y san-ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se sujetan a lo normado en la legislación especial vigente sobre cada materia. NORMA G.040 DEFINICIONES Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re-glamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-ción y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la confor-man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-tos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de la edificación: Es la dimensión vertical de una edificación. Es establecida como parámetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas alto de la vereda del frente principal de acceso de per-sonas al inmueble a edificar, sobre el límite de propie-dad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edi-ficación este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros. Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea-ción pública y servicios públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rústico como con-secuencia del proceso de habilitación urbana. Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes. Aprobado con observaciones: Calificación que reci-be un proyecto como resultado del proceso de revisión, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran las características básicas del proyecto. Esta condición no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido levantadas. Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico. Área techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-ción de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-cios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los mu-ros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-dante más bajo. Área común: Área libre o techada de propiedad co-mún de los propietarios de los predios en que se ha sub-dividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin-dantes con otros predios se mide hasta el límite de pro-piedad. Área de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación ur-bana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y co-lectoras. Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público. Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-ten proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 10
  • 13. techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. Área neta: Es la superficie de terreno resultante des-pués de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios. Área ocupada: Es la suma de las superficies techa-das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte-rior de los muros del perímetro o hasta el eje del para-mento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales. Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana. Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial. Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de-terminados. Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl-timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons-trucciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com-pletamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio-nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori-zontales y verticales. Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte-rísticas que son objeto de valoración y que permiten reco-nocer el grado en que una edificación responde a su pro-pósito y a las necesidades de sus usuarios. Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi-to de vehículos. Catastro: Es el registro o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de-más componentes de una ciudad. Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habili-tación urbana. Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie-dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans-parente. Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú-blica o privada que da origen al proyecto de la edificación. Sus necesidades dan inicio a la actividad económica. Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul-tiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacio-namientos ni sus áreas tributarias. Condominio: Forma de propiedad de una edificación en la que participan dos o mas propietarios. Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues-to de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad. Construcción por etapas: Proceso de ejecución de obras de habilitación urbana o edificación que puede fina-lizan o se reciben por secciones parciales. Construcción simultánea: Obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-ción urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con-junta. Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon-sabilidad es ejecutar una obra. Control de calidad: Técnicas y actividades emplea-das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-lidad, establecidos en el proyecto. Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona-mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so-bre el que está construida la edificación que los deman-da, respecto de los espacios requeridos normativamente. Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el área de un lote rústico para uso residencial. Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área de un lote urbano para uso residencial. Densificación: Es el proceso de incremento de la den-sidad habitacional, producto del aumento del número de habitantes dentro del mismo suelo ocupado. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente. Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-ción del entorno humano, desde la concepción de los ob-jetos de uso, hasta el urbanismo. Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-ducción de residuos sólidos hacia un espacio de almace-namiento provisional. Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con-tener instalaciones de una edificación, capaz de permitir su atención por personal especializado. Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-laciones de una edificación, capaz de permitir su atención directamente desde un espacio contiguo. Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado a permitir la renovación de aire de ambientes de servi-cio de una edificación, por medios naturales o mecani-zados. Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des-tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins-talaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Edificio: Obra ejecutada por el hombre para alber-gar sus actividades. Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni-dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte-lectual. Edificio de uso público: Edificación pública o priva-da, cuya función principal es la prestación de servicios al público. Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-rado fuera de su lugar definitivo. Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y edificaciones que se destinan a los servicios de sanea-miento y electrificación. Equipamiento de la edificación: Conjunto de com-ponentes mecánicos y electromecánicos, necesarios para el funcionamiento de una edificación. Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-cación, salud y servicios sociales. Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-creación, salud, educación, cultura, transporte, comuni-caciones, seguridad, administración local, gobierno y ser-vicios básicos. Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que permite la circulación de las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del mobiliario. Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-vel de una vía publica. Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-lación horizontal, sin elementos de cierre. Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos y características técnicas que determinan el número y di-mensiones de los ascensores requeridos para satisfacer las necesidades de una edificación. Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de evacuación de una edificación en situación de ocupación máxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia. Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma-nera como una edificación influirá en el entorno, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera como una edificación influirá en el sistema vial adyacen-te, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea-les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-ción urbana o una edificación. Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificación de manera razonablemente segura para sus ocupantes. 11
  • 14. Estudios básicos: Son los estudios técnicos y eco-nómicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra que es procedente ejecutar el proyecto. Espacio público: Superficie de uso público, destina-do a circulación o recreación. Expansión urbana: Proceso mediante el cual se in-crementa la superficie ocupada de un centro poblado. Expediente técnico: Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requi-sitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación. Esta constituido por: planos por especiali-dades, especificaciones técnicas, metrados y presupues-tos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecu-ción y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológi-cos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada: Paramento exterior de una edificación. Pue-de ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que intersectan con el. Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va-rios lotes colindantes. Se mide entre los vértices for-mados con los linderos exteriores de los lotes colin-dantes con vías vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público. Garantías: Documento que entregan las entidades que participan en la ejecución de cualquier etapa del proyec-to, a los clientes de los productos de la edificación, me-diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem-po determinado. Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de ac-cesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y ve-redas. Adicionalmente podrá contar con redes para distri-bución de gas y redes de comunicaciones. Las habilita-ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-gresiva. Iluminación artificial: Sistema de iluminación ac-cionado eléctricamente suficiente para atender las de-mandas de los usuarios de acuerdo a la función que desarrollan. Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a una habitación. Independización: Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias inde-pendientes. Inscripción registral: Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad inmueble de la localidad donde se encuentra. Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zo-nas con habilitación urbana. Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un terreno urbano o rústico. Limite de edificación: Línea que define hasta donde puede llegar el área techada de la edificación. Local: Cualquier edificación de uso no residencial, de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. Localización: Ver Ubicación. Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habi-litación urbana y subdivisión del suelo. Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso asignado. Lote normativo: Superficie de lote de una habilita-ción urbana de acuerdo a la zonificación establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes. Lotización: Subdivisión del suelo en lotes. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, en todos sus frentes. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera un piso más y el área techada es la proyec-ción del techo que cubre su área de piso. Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanen-te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos metálicos o de madera que al retirarse no afec-tan el uso de la edificación, cielo rasos descolgados des-montables, elementos livianos para el control del paso de la luz, elementos de iluminación y otros similares. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas. Modificación del proyecto: Cambios que se introdu-cen a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del área techada. Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re-sistencia al fuego establecida en una norma. Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero. Muro medianero: Paramento que pertenece en co-mún a dos predios colindantes. La línea imaginaria que los divide pasa por su eje. Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro de un predio sobre sus linderos. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-perficie inferior transitable y una superior que la techa. El último piso no tiene techo. Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda com-puesta de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo. Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex-cepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consis-tir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características: - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificato-rios; - Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden ejecutar obras menores sin autorización en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie-nes Culturales Inmuebles. Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes. Obras complementarias: Obras de carácter perma-nente edificadas fuera de los límites del área techada y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-macenamiento, pavimentación y colocación de equipos. Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajo intelectual. Ocupación máxima: Número de personas que puede albergar una edificación. Se emplea para el cálculo del sistema de evacuación. Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular. Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios. Paramento exterior: Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exte-rior no techado. Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposicio-nes técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi-cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente. Parcela: Superfície de terreno rústico. Parcelación: División de un predio rústico e parcelas, sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana. Parque: Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mí-nimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte. Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso pú-blico. Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asig-nado exclusivamente a la circulación de personas. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 12
  • 15. Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre-dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-caciones o los límites de propiedad que la conforman. Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina-do al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u otros servicios. Pavimento: Superficie uniforme de materiales com-pactos preparado para el tránsito de personas o vehícu-los. Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje que señala la inclinación media de un terreno con res-pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles máximo y mínimo. Persona con discapacidad: Persona que, como con-secuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter tempo-ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de integración social con respecto a una persona sin estas limitaciones. Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-nización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habili-tación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Plano de Zonificación: Documento gráfico que in-dica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi-ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba-no por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la pobla-ción. Se complementa con el Reglamento de Zonifica-ción, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera-cionales. Plaza: Espacio de uso público predominantemente pa-vimentado, destinado a recreación, circulación de perso-nas y/o actividades cívicas. Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área libre por cien, entre el área total de un terreno. Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ven-tilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso por las per-sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca-les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia-ria identificable. Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediata-mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cin-cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-tos exteriores. Programas de promoción del acceso a la propie-dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda o a los servicios básicos. Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra. Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un producto o un servicio requerido por cualquiera de las ac-tividades del proyecto o de la edificación. Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra. Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re-cursos múltiples que tienen como objetivo la materializa-ción de una idea. Información técnica que permite ejecu-tar una obra de edificación o habilitación urbana. Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos que contienen información sobre el diseño de una edifica-ción y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expre-sa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos. Puerta de escape: Puerta de salida de personas que permite llegar al exterior de la edificación y forma parte de un sistema de evacuación. Constituye una salida alter-na a la evacuación principal. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o di-rectamente desde la vía pública. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Recreación: Actividad humana activa o pasiva, desti-nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti-va, cuando demanda algún esfuerzo físico. Recreación pública: Área de aporte para parques, pla-zas y plazuelas. Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mis-mas características de la versión original. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos es-tructurales de la edificación existente. Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den-tro de una edificación existente, sin modificar el área te-chada. Requisitos de calidad: Descripción de los procedi-mientos y requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en base a las necesidades de los clientes y sus funciones. Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi-ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser usadas por personas con discapacidad. Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum-plidas por las personas naturales o jurídicas, como con-secuencia de su participación en cualquier etapa de un proyecto. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de pro-piedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi-catorios. Reurbanización: Proceso de recomposición de la tra-ma urbana existente. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las superficies de los paramentos interiores o exteriores de una edificación. Salida de emergencia: Circulación horizontal o verti-cal de una edificación comunicada con la vía pública o hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la salida de personas en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen-cia constituye una salida adicional a las salidas regulares de la edificación. Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo te-cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me-dio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda. Servicios públicos complementarios: Dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de edu-cación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio-sas, de seguridad, etc. Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servi-cios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comuni-caciones conectados a un predio independiente. Sistema automático de extinción de incendios: Con-junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des-cargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en el área de incendio. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en las edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema de evacuación de personas y un sis-tema de control de accesos. Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerará también como sótano la parte de la edificación que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa-ramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fa-chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda. Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en frac-ciones destinadas al mismo uso del lote matriz. Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra de habilitación urbana o edificación. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua. 13
  • 16. Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual-quier modificación practicada en él. Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abasteci-miento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido so-metida a un proceso administrativo para adquirir esta con-dición. Puede o no contar con pistas y veredas. Tienda: Local para realizar transacciones comercia-les de venta de bienes y servicios. Vivienda: Edificación independiente o parte de una edi-ficación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Urbanización: Área de terreno que cuenta con reso-lución aprobatoria de recepción de las obras de habilita-ción Urbana. Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu-ten en cada lote según la zonificación asignada a los te-rrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Ventilación natural: Renovación de aire que se logra por medios naturales. Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra por medios mecánicos o electromecánicos. Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas. Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o per-sonas. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote único. NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Articulo 1.- OBJETO La presente Norma especifica las consideraciones mí-nimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier pro-ceso de demolición, refacción o remodelación. Articulo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988. Articulo 3.- DEFINICIONES Para los propósitos de esta Norma se aplican las si-guientes definiciones: 3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad, fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los aparatos elevadores. 3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas. 3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de éstos. 3.4. Construcción: Abarca las siguientes acepciones: Edificación, incluidas las excavaciones y las construc-ciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servi-cio público: movimiento de tierras, trabajos de demoli-ción, obras viales, cunetas, terminales, intercambios via-les, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rom-peolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacio-nadas con la prestación de servicios como: comunica-ciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edi-ficios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales. 3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea uno o varios traba-jadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores indepen-dientes. 3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excava-ciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas. 3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores deban laborar, y que se halle bajo el control de un em-pleador. 3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en el Artículo 3 (3.4). 3.11. Persona competente: Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apro-piada, conocimientos y experiencia para ejecutar funcio-nes específicas en condiciones de seguridad. 3.12. Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con co-nocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autoriza-da para ejecutar acciones y adquirir compromisos esta-blecidos por los dispositivos legales vigentes, en nom-bre de sus representados. Como condición indispensa-ble debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra. 3.13. Trabajador: persona empleada en la construc-ción. Articulo 4.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO Para los efectos del control de cumplimiento de la pre-sente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del dos mil uno. Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES El lugar de trabajo debe reunir las condiciones nece-sarias para garantizar la seguridad y salud de los trabaja-dores. Se mantendrá en buen estado y convenientemente señali las vías de acceso a todos los lugares de trabajo. El empleador programará, delimitará desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni-ficación del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes áreas: Área administrativa. Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario). Área de operaciones de obra. Área de preparación y habilitación de materiales y elementos prefabricados. Área de almacenamiento de materiales. Área de parqueo de equipos. Vías de circulación peatonal y de transporte de ma-teriales. Guardianía. Área de acopio temporal de desmonte y de desper-dicios. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 14